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Reglamento de los Servicios de Biblioteca

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

ARTÍCULO 1.   Los Servicios de la Biblioteca de la Universidad podrán ser utilizados por los miembros de la comunidad universitaria determinados a continuación:

 

  • Personal Académico.

 

  • Alumnos Regulares.

 

  • Personal Administrativo.

 

  • Personal Obrero.

 

  • Alumnos de Equivalencia, de reválida, de estudios dirigidos, de extensión y de postgrado.

 

Además se prestará servicio a aquellos sectores de la comunidad adscritos a organismos regionales públicos y privados, que adelanten proyectos que requieran apoyo bibliográfico o informativo, previa aprobación de la Biblioteca por delegación de las Autoridades Universitarias.

 

ARTÍCULO 2. Se prestará servicios  INTERBIBLIOTECARIO  a las Instituciones que así lo requieran de conformidad con la reglamentación especial establecida a tal efecto.

 

ARTÍCULO 3.   La Biblioteca prestará los siguientes servicios:

  • Servicio de Referencias.
  • Servicio de Publicaciones Periódicas.
  • Consulta en Sala de Lectura.
  • Préstamo Circulante.
  • Préstamo Interno.
  • Servicios Interbibliotecarios.
  • Servicios de Reserva
  • Servicio de Materiales Regionales y Oficiales.

 

ARTÍCULO 4.   Para hacer uso de los servicios de la biblioteca los alumnos deben formalizar la inscripción respectiva y estar en posesión del carnet vigente institucional.

 

ARTÍCULO 5.   El Carnet es personal e intransferible.

 

ARTÍCULO 6.   El usuario debe  renovar el  carnet semestralmente y está en la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.

 

ARTÍCULO 7.   La   biblioteca   expedirá  certificado  de  solvencia  a   los siguientes fines:

  • Inscripción en la Universidad a partir del 2do. Semestre.
  • Opción al título universitario correspondiente.
  • Retiro temporal o definitivo de la Universidad.
  • Cesación en el servicio de empleados y profesores.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO


DEL FONDO BIBLIOGRAFICO Y NO BIBLIOGRAFICO

 

 

ARTÍCULO 8.  La biblioteca cuenta con un fondo bibliográfico integrado  por:

  • Libros, publicaciones periódicas y seriadas, folletos, catálogos, materiales no bibliográficos (audiovisuales, planos, etc…)  adquiridos tanto por su asignación presupuestaria, como por concepto de canje y donaciones.
  • Publicaciones producidas por la Universidad (trabajos mecanografiados, manuscritos, tesis, guías de trabajos prácticos, trabajos de ascenso, memorias, informes, etc.

 

ARTÍCULO 9.  Sólo podrán excluirse del fondo bibliográfico las publicaciones que se señalan como producto de la labor periódica de DESCARTE, bajo los siguientes criterios:

 

  • Material obsoleto por no representar ningún valor histórico, cultural, tipográfico o bibliográfico.

 

  • Ejemplares repetidos que por razones de uso, se encuentren en estado inservible.

 

  • Publicaciones de avance que hayan sufrido ACUMULACIONES.

 

  • Material fuera de uso por modificaciones en el plan de estudios.

 

ARTÍCULO 10.   El Jefe del Departamento de Biblioteca es responsable de   la preservación del fondo bibliográfico.

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO


DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA

 

 

ARTÍCULO 11.  El personal de la biblioteca es el responsable del mantenimiento, del orden y de la disciplina y queda autorizado para tomar las medidas estipuladas en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 12.   En caso de ausencia temporal justificada del Responsable   de la Biblioteca hará sus veces la persona que designe el Rector. 

 

ARTÍCULO 13.   Corresponde al personal de la Biblioteca:

 

  • Cuidar de que la biblioteca se mantenga en condiciones de cumplir adecuadamente sus fines.

 

  • Velar por la conservación y mantenimiento de sus instalaciones.

 

  • Velar por la preservación del acervo bibliográfico.

 

  • Mantener y conservar actualizados los catálogos públicos e internos.

 

  • Llevar con regularidad controles de servicios y estadísticas.

 

  • Publicar órganos de información bibliográfica para la comunidad universitaria.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO


DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA

 

 

Sección  Primera


DEL SERVICIO DE LECTURA Y CONSULTA

 

 

ARTÍCULO 14.   El servicio de lectura y consulta se prestará dentro del horario señalado por el Jefe de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 15.  Sólo pueden hacer uso de este servicio las personas señaladas en el artículo 1ero. de éste Reglamento.

 

ARTÍCULO 16.   El uso de las salas está reservado exclusivamente a la consulta del material depositado en ellas.

 

ARTÍCULO 17.   La devolución del material consultado en la Salas deberá efectuarse quince (15) minutos antes de la hora de cierre.

 

ARTÍCULO 18.   No se prestará ninguna obra durante la media hora anterior al cierre de la biblioteca.

 

ARTÍCULO 19.   Para hacer uso de la Colección de Reserva el usuario deberá llenar la tarjeta de solicitud correspondiente.

 

ARTÍCULO 20.   Las obras de RESERVA  serán prestadas por el número de horas que en cada caso señale el encargado de éste servicio.

 

 

Sección  Segunda


DEL SERVICIO DE PRESTAMO CIRCULANTE

 

 

ARTÍCULO 21.     De los servicios al público determinará la parte del fondo bibliográfico destinada al préstamo circulante.

 

ARTÍCULO 22.     Para la utilización del Servicio de Préstamo Circulante, el usuario deberá identificarse con el Carnet de Biblioteca vigente y llenar la tarjeta de solicitud de la obra que desee.

 

ARTÍCULO 23.    Cada usuario al firmar la solicitud de préstamo circulante se compromete a devolver la obra en buen estado, en la fecha de vencimiento indicada, y a no prestarla a terceros.

 

ARTÍCULO 24.     Cada usuario podrá retirar simultáneamente un máximo de tres (3) obras en préstamo.

 

ARTÍCULO 25.    La duración del préstamo circulante no podrá  ser mayor de tres (3) días.   En casos excepcionales y de acuerdo a las condiciones del servicio podrá concederse un plazo mayor.

 

ARTÍCULO 26.   Toda obra en circulante podrá renovarse por dos períodos de préstamo consecutivos, siempre que no exista otra solicitud de préstamo por parte de otro usuario.   La duración  de cada período será fijada por el Jefe de Servicio y no podrá ser mayor de tres (3) días cada uno.

 

ARTÍCULO 27.    Para proceder a solicitar la renovación del préstamo de una obra, el usuario deberá presentar la obra concedida en préstamo.

 

ARTÍCULO 28.   Las obras de RESERVA sólo podrán prestarse en Circulante bajo régimen especial establecido por el encargado del servicio.

 

ARTÍCULO 29.   Quedan excluidas del Servicio de Préstamo Circulante:

 

  • Las Obras de Referencia.

 

  • Las Publicaciones Periódicas.

 

  • Las Publicaciones Oficiales.

 

  • Los Ejemplares Unicos.

 

  • Las Colecciones Especiales.

 

  • Las Publicaciones Agotadas o Especiales.

 

  • Los Libros Raros.

 

  • Las Tesis de Grado y los Trabajos de Ascenso.

 

  • Las Publicaciones que a juicio del Responsables de Biblioteca no deban ser prestadas.

 

ARTÍCULO 30. Todo lo relativo al funcionamiento del préstamo interbibliotecario será objeto de Reglamento Especial.

 

 

Sección Tercera


DE LOS PASES ESPECIALES

 

 

ARTÍCULO 31.    Las personas o instituciones nacionales o extranjeras que requieran los Servicios de la Biblioteca deberán  solicitar el pase respectivo en la Jefatura de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 32.    Para obtener el pase, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Presentar identificación personal o de la Institución que representa.

 

  • Llenar la solicitud respectiva.

 

 

CAPÍTULO QUINTO


DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS

 

 

Sección Primera


DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 33.      Los usuarios deberán presentar el Carnet Institucional vigente como requisito previo para hacer uso de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 34.      Son Deberes de los Usuarios:

 

  • Cumplir con los requisitos exigidos por la Biblioteca.

 

  • Guardar silencio y mantener una actitud responsable dentro del recinto de la Biblioteca.

 

  • Guardar respeto y consideración al personal.

 

  • Velar por la conservación y buen estado de las obras dadas en calidad de préstamo.

 

  • Devolver las obras obtenidas en calidad de préstamo en el término señalado en la solicitud.

 

  • Notificar cualquier cambio de domicilio.

 

 

Sección Segunda


DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

 

 

ARTÍCULO 35.      Son Derechos de los Usuarios:

 

  • Servirse del Catálogo Público ubicado en la Sala de Lectura de la Biblioteca, y demás instrumentos de consulta e información disponible.

 

  • Exigir comprobante de solvencia que será expedido por el Responsable  de la Biblioteca.

 

  • Obtener orientación acerca del uso de los servicios y de las fuentes de información.

 

  • Obtener en calidad de préstamo las obras que necesite, de acuerdo a las estipulaciones del presente Reglamento.

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO


DE LAS SANCIONES

 

 

ARTÍCULO 36.      Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados por el Responsable de la Biblioteca, según la gravedad de la falta, con amonestación o con suspensión temporal del servicio mientras se instruya el correspondiente expediente, si hubiere mérito para ello.

 

ARTÍCULO 37.      Toda conducta indecorosa o irrespeto al personal de la Biblioteca serán sancionados con la suspensión de todos los Servicios de la Biblioteca, por un lapso que variará entre quince (15) días y seis (6) meses de acuerdo a la magnitud de la falta cometida.   En caso de reincidencia se aplicará una nueva sanción equivalente al doble de la primera.   La reincidencia por tercera vez será motivo de exclusión definitiva de todos los Servicios de la Biblioteca.

 

ARTÍCULO 38.     La adulteración del carnet de usuario acarreará la suspensión de los servicios por el lapso de seis (6) meses.

 

ARTÍCULO 39.     Por la pérdida de una obra, el usuario debe responder a la Biblioteca con la reposición de la misma. La no observancia de esta disposición acarreará la suspensión de todos los Servicios de la Biblioteca mientras perdure el incumplimiento.

 

ARTÍCULO 40.     Por cada día de atraso en la devolución de una obra, el usuario será suspendido por tres (3) días del préstamo circulante.   Cuando se trate de una obra de reserva, el usuario será suspendido del servicio hasta por un (1) mes.

 

ARTÍCULO 41.     Por el deterioro o mutilación de cualquier material bibliográfico se exigirá al responsable la reposición del mismo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39.

 

ARTÍCULO 42.     La salida no autorizada de alguna obra ocasionará al usuario la suspensión de todos los servicios de la biblioteca por un lapso de seis (6) meses.   En caso de reincidencia el responsable será excluido de todos los servicios de la biblioteca.

 

ARTÍCULO 43.      La adulteración de la fecha de vencimiento del préstamo acarreará al usuario la suspensión del servicio circulante por un lapso de tres (3) meses.

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO


DISPOSICIONES FINALES

 

 

ARTÍCULO 44.      Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento, serán resuelto por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 45.     El presente reglamento regirá desde la fecha de su aprobación por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

 

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Sesión del día 18 del Mes de Marzo del Año Dos Mil Tres.

 

 

 

Universidad Politécnica Territorial del Norte de Monagas "Ludovico Silva"
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