Reglamento de los Servicios de Biblioteca
CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1. Los Servicios de la Biblioteca de la Universidad podrán ser utilizados por los miembros de la comunidad universitaria determinados a continuación:
Además se prestará servicio a aquellos sectores de la comunidad adscritos a organismos regionales públicos y privados, que adelanten proyectos que requieran apoyo bibliográfico o informativo, previa aprobación de la Biblioteca por delegación de las Autoridades Universitarias.
ARTÍCULO 2. Se prestará servicios INTERBIBLIOTECARIO a las Instituciones que así lo requieran de conformidad con la reglamentación especial establecida a tal efecto.
ARTÍCULO 3. La Biblioteca prestará los siguientes servicios:
ARTÍCULO 4. Para hacer uso de los servicios de la biblioteca los alumnos deben formalizar la inscripción respectiva y estar en posesión del carnet vigente institucional.
ARTÍCULO 5. El Carnet es personal e intransferible.
ARTÍCULO 6. El usuario debe renovar el carnet semestralmente y está en la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
ARTÍCULO 7. La biblioteca expedirá certificado de solvencia a los siguientes fines:
CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 8. La biblioteca cuenta con un fondo bibliográfico integrado por:
ARTÍCULO 9. Sólo podrán excluirse del fondo bibliográfico las publicaciones que se señalan como producto de la labor periódica de DESCARTE, bajo los siguientes criterios:
ARTÍCULO 10. El Jefe del Departamento de Biblioteca es responsable de la preservación del fondo bibliográfico.
CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 11. El personal de la biblioteca es el responsable del mantenimiento, del orden y de la disciplina y queda autorizado para tomar las medidas estipuladas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 12. En caso de ausencia temporal justificada del Responsable de la Biblioteca hará sus veces la persona que designe el Rector.
ARTÍCULO 13. Corresponde al personal de la Biblioteca:
CAPÍTULO CUARTO
Sección Primera
ARTÍCULO 14. El servicio de lectura y consulta se prestará dentro del horario señalado por el Jefe de la Biblioteca.
ARTÍCULO 15. Sólo pueden hacer uso de este servicio las personas señaladas en el artículo 1ero. de éste Reglamento.
ARTÍCULO 16. El uso de las salas está reservado exclusivamente a la consulta del material depositado en ellas.
ARTÍCULO 17. La devolución del material consultado en la Salas deberá efectuarse quince (15) minutos antes de la hora de cierre.
ARTÍCULO 18. No se prestará ninguna obra durante la media hora anterior al cierre de la biblioteca.
ARTÍCULO 19. Para hacer uso de la Colección de Reserva el usuario deberá llenar la tarjeta de solicitud correspondiente.
ARTÍCULO 20. Las obras de RESERVA serán prestadas por el número de horas que en cada caso señale el encargado de éste servicio.
Sección Segunda
ARTÍCULO 21. De los servicios al público determinará la parte del fondo bibliográfico destinada al préstamo circulante.
ARTÍCULO 22. Para la utilización del Servicio de Préstamo Circulante, el usuario deberá identificarse con el Carnet de Biblioteca vigente y llenar la tarjeta de solicitud de la obra que desee.
ARTÍCULO 23. Cada usuario al firmar la solicitud de préstamo circulante se compromete a devolver la obra en buen estado, en la fecha de vencimiento indicada, y a no prestarla a terceros.
ARTÍCULO 24. Cada usuario podrá retirar simultáneamente un máximo de tres (3) obras en préstamo.
ARTÍCULO 25. La duración del préstamo circulante no podrá ser mayor de tres (3) días. En casos excepcionales y de acuerdo a las condiciones del servicio podrá concederse un plazo mayor.
ARTÍCULO 26. Toda obra en circulante podrá renovarse por dos períodos de préstamo consecutivos, siempre que no exista otra solicitud de préstamo por parte de otro usuario. La duración de cada período será fijada por el Jefe de Servicio y no podrá ser mayor de tres (3) días cada uno.
ARTÍCULO 27. Para proceder a solicitar la renovación del préstamo de una obra, el usuario deberá presentar la obra concedida en préstamo.
ARTÍCULO 28. Las obras de RESERVA sólo podrán prestarse en Circulante bajo régimen especial establecido por el encargado del servicio.
ARTÍCULO 29. Quedan excluidas del Servicio de Préstamo Circulante:
ARTÍCULO 30. Todo lo relativo al funcionamiento del préstamo interbibliotecario será objeto de Reglamento Especial.
Sección Tercera
ARTÍCULO 31. Las personas o instituciones nacionales o extranjeras que requieran los Servicios de la Biblioteca deberán solicitar el pase respectivo en la Jefatura de la Biblioteca.
ARTÍCULO 32. Para obtener el pase, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
CAPÍTULO QUINTO
Sección Primera
ARTÍCULO 33. Los usuarios deberán presentar el Carnet Institucional vigente como requisito previo para hacer uso de la Biblioteca.
ARTÍCULO 34. Son Deberes de los Usuarios:
Sección Segunda
ARTÍCULO 35. Son Derechos de los Usuarios:
CAPÍTULO SEXTO
ARTÍCULO 36. Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados por el Responsable de la Biblioteca, según la gravedad de la falta, con amonestación o con suspensión temporal del servicio mientras se instruya el correspondiente expediente, si hubiere mérito para ello.
ARTÍCULO 37. Toda conducta indecorosa o irrespeto al personal de la Biblioteca serán sancionados con la suspensión de todos los Servicios de la Biblioteca, por un lapso que variará entre quince (15) días y seis (6) meses de acuerdo a la magnitud de la falta cometida. En caso de reincidencia se aplicará una nueva sanción equivalente al doble de la primera. La reincidencia por tercera vez será motivo de exclusión definitiva de todos los Servicios de la Biblioteca.
ARTÍCULO 38. La adulteración del carnet de usuario acarreará la suspensión de los servicios por el lapso de seis (6) meses.
ARTÍCULO 39. Por la pérdida de una obra, el usuario debe responder a la Biblioteca con la reposición de la misma. La no observancia de esta disposición acarreará la suspensión de todos los Servicios de la Biblioteca mientras perdure el incumplimiento.
ARTÍCULO 40. Por cada día de atraso en la devolución de una obra, el usuario será suspendido por tres (3) días del préstamo circulante. Cuando se trate de una obra de reserva, el usuario será suspendido del servicio hasta por un (1) mes.
ARTÍCULO 41. Por el deterioro o mutilación de cualquier material bibliográfico se exigirá al responsable la reposición del mismo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39.
ARTÍCULO 42. La salida no autorizada de alguna obra ocasionará al usuario la suspensión de todos los servicios de la biblioteca por un lapso de seis (6) meses. En caso de reincidencia el responsable será excluido de todos los servicios de la biblioteca.
ARTÍCULO 43. La adulteración de la fecha de vencimiento del préstamo acarreará al usuario la suspensión del servicio circulante por un lapso de tres (3) meses.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ARTÍCULO 44. Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento, serán resuelto por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 45. El presente reglamento regirá desde la fecha de su aprobación por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Sesión del día 18 del Mes de Marzo del Año Dos Mil Tres. |