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Reglamento de la Sala de Navegación "Alma Mater"

 

CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1.   La Sala de Computación es un espacio físico que cumple con las condiciones mínimas para albergar equipos tecnológicos que permiten el uso de las tecnología de información, así como un espacio para resolver necesidades de información y comunicación sobre los distintos aspectos relacionados con la formación académica del estudiante de la Universidad Politécnica Territorial del Norte de Monagas “Ludovico Silva” - Monagas.

 

ARTÍCULO 2.  La Sala de Computación tiene como visión acercar a la comunidad estudiantil de la Universidad Politécnica Territorial del Norte de Monagas “Ludovico Silva”, a la oportunidad de las tecnología de información como insumo significativo en procura de la calidad y equidad de su formación.

 

ARTÍCULO 3.  La  Sala Interactiva de Computación tiene como misión permitir desarrollar una plataforma tecnológica educativaque propicie amplio acceso a las tecnologías de información por parte de los estudiantes de pregrado, postgrado, docentes, administrativos, obreros y cualquier usuario externo.

 

ARTÍCULO 4.   La Sala Interactiva de Computación propiciará a los Usuarios a accesar en forma gratuita a Internet.

 

 

 

CAPÍTULO II


ACERCA DE LOS USUARIOS

 

 

ARTÍCULO 5.   Serán usuarios todas aquellas personal que hacen vida en la Universidad Politecnica Territorial del Norte de Monagas“Ludovico Silva” (estudiantes, personal docente, administrativo     y    obrero) y cualquier   miembro    de Universidad Pública que lo amerite.

 

ARTÍCULO 6. Los usuarios tienen estrictamente prohibido el uso de: chatear, escuchar música; ver páginas pornograficas, juegos etc.

 

ARTÍCULO 7.   El Usuario deberá guardar silencio en la Sala y acatar las indicaciones del Administrador.

 

ARTÍCULO 8. No se permite fumar, comer o beber bebidas gaseosas en la Sala Interactiva de Computación.

 

ARTÍCULO 9.  Todos los usuarios deben cumplir a cabalidad las normas.

 

 

 

CAPÍTULO III


MODO DE ACCESO A LA SALA

 

 

ARTÍCULO 10.  Podrán acceder a la Sala de Computación, los estudiantes, profesores o cualquier miembro de la Universidad, siempre que cuente con la autorización del Administrador.

 

ARTÍCULO 11.   La Sala podrá ser utilizada dentro del horario establecido por el Administrador, en el cual se consideran horas de clase y servicio al público.  En horarios de servicio al público podrá acceder al laboratorio cualquier usuario, excepto quien tenga prohibición por sanciones aplicadas o por no tener su identificación.

 

ARTÍCULO 12.  Se prohíbe la instalación en los computadores de la Sala, prohíbe   la    eliminación   o   borrado de los programas caso, sin permiso previo del Administrador de la Sala.

 

ARTÍCULO 13.  No se puede utilizar software o hardware que no se cataloguen como enseñanza o herramienta de trabajo.

 

RTÍCULO 14.  Se utilizará la Sala para clases apoyadas por computadores, que hayan sido planificadas inicialmente en prácticas de los profesores y que tengan autorización del Responsable del Servicio de Biblioteca.

 

ARTÍCULO 15.  Para ingresar a la Sala, el usuario se debe registrar con el Administrador al momento de ingresar al área referida.   Se anotará la hora de llegada y salida del usuario de la Sala, además el número del equipo en que trabajaría.

 

ARTÍCULO 16.  El tiempo máximo por sesión de trabajo para hacer uso de los servicios de la Red, Internet y demás programas, es una (01) hora, así mismo cada usuario tiene derecho a una sesión de trabajo cada día, permitiéndose un usuario por cada equipo.

 

ARTÍCULO 17.  Para ingresar a la Sala el estudiante debe dejar su carnet de Alumno Regular Vigente que lo identifica como miembro de esta comunidad universitaria en caso de no tenerlo, queda prohibido el acceso a la referida área, a tal efecto deberá solicitar un pase especial al Responsable del Servicio de Biblioteca, el cual será válido solo por el respectivo día.

 

ARTÍCULO 18.  En caso de que el usuario sea una persona que no es alumno (profesor, ayudante), deberá dejar su Cédula de Identidad.

 

ARTÍCULO 19.  El usuario, debe avisar su retiro al finalizar el trabajo, para que se le devuelva su respectivo carnet o cédula de identidad.

 

ARTÍCULO 20.  Las sesiones de trabajo se asignarán de acuerdo al orden de llegada de los usuarios, de no haber equipos disponibles se llevará un listado de espera de solicitantes, el usuarios que no esté presente en el momento de ser llamado, perderá su turno y deberá ser anotado al final de la lista, si lo solicite.

 

ARTÍCULO 21.  Los usuarios que dispongan de los servicios, tales como impresión de documentos, digitalización de imágenes, grabado en C.D., deben cancelar por el uso de los mismos.

 

ARTÍCULO 22. Solo está autorizado el personal de la Sala Interactiva de Computación para instalar software en los computadores de la sala; así mismo los usuarios deben hacer revisar sus disquettes por el personal de atención al usuario.

 

ARTÍCULO 23.  El dinero recaudado en la Sala; será utilizado para comprar y/o reponer: insumos (papel, disquettes, cds, toner), software (de programación, aplicación y utilidades), equipos y/o repuestos (computadoras, impresoras a color, mouse, tarjetas, cables o cualquier otro equipo y/o repuesto, relacionado con el área y necesario para el desarrollo de contenido.

 

 

CAPÍTULO III


DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS

 

 

ARTÍCULO 24.   Es deber del usuario de la Sala de Computación lo siguiente:

 
a).- Presentar su Carnet de Identificación al momento de solicitar el servicio.
 
b).- Usar los equipos con fines académicos.
  c).- Trabajar en el mayor silencio posible en evitando molestar a los demás usuarios.
  d).- No consumir alimentos y/o bebida en la sala.
  e).- No fumar e la Sala.
 
f).- No chatear, no escuchar música.
  g).- Consultar cualquier duda al personal destinado para tal fin.
 
h).- El Usuario se hará responsable por deterioro, daños, pérdidas o accidentes ocurridos en el equipo asignado.
  i).- Informar al personal de la Sala sobre cualquier falla que presente al equipo en un lapso de 10 minutos.

     

 

ARTÍCULO 25.  Son derechos de los usuarios los siguientes:

 
a).- Ser atendido referente a todas las dudas que tenga con respecto al manejo de los equipos.
 
b).- El uso de Office para realizar presentaciones, transcripciones, hoja de cálculo, etc.
  c).- La búsqueda de información por Internet.
  d).- El uso del correo electrónico con fines académicos.
  e).- Transcripción de datos estadísticos.
 
f).-  Imprimir, escanear, grabar en disquettes, quemas Cds con información académica, etc.
  g).- Participar en Talleres  o Cursos planificados en la Sala.

 

 

CAPÍTULO  IV

 

 

ARTÍCULO 26.    El perfil del personal de la Sala de Computación debe ser el siguiente:

 
a).- Conocimiento de Software Libre, Microsoft Office (Word, Power point, Excel).
 
b).- Conocimientos de Internet Explore.
  c).- Manejo de programas en ambiente windows.
  d).- Manejo de editor de imágenes.
  e).- Manejo de Equipos (Escáner, unidad, Zip, Impresoras, Quemador, etc.

 

ARTÍCULO 27.    La función del personal de la Sala  es la siguiente:

 
a).-  Asesorar dentro de sus medios y conocimientos a los Usuarios que lo soliciten.
 
b).-  Hacer uso de las impresoras, escáner, quemador de Cd, etc).
  c).- Administrar el uso de los equipos de la Sala.
  d).- Hacer el cobro por concepto de impresiones, escaneos y quemado de Cd.
  e).- Regular el acceso a la Sala de Computación.
  f).- Controlar el buen uso de los equipos por parte de los usuarios.
  g).- Llevar un control de infracciones o sanciones de todos los usuarios.
 
h).- Garantizar un ambiente adecuado a las horas de práctica, detectando aquellos usuarios que no utilicen los recursos en forma adecuada o interfieran el trabajo de sus compañeros.
 
i).-  Establecer los horarios de servicios 4 horarios de clases.
 
j).- Impedir el acceso a la sala los usuarios que se encuentren sancionados o soliciten servicio fuera de horario.
  k).- Mantener un stock adecuado de suministros computacionales.

 

 

CAPÍTULO V


Políticas y Criterios de Mantenimiento

        

 

 

 

Sección Primera


DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS

 

 

ARTÍCULO 28.   Cuando se requiere de un mantenimiento riguroso de equipos, se avisara oportunamente el cierre de la Sala por esta causa.  Se entiende por mantenimiento, falla de equipos, fuente de energía o instalaciones en general.

 

ARTÍCULO 29.   Sólo personal autorizado podrá accesar otros archivos  cuando sea necesario, producto de un mantenimiento.

 

 

CAPÍTULO  VI


SANCIONES

 

 

ARTÍCULO 30. Serán sancionados los usuarios que incurran en las    siguientes faltas:

 
a).- Tener un comportamiento  inadecuado dentro del Laboratorio; que interfiere con el funcionamiento del resto de los usuarios.
 
b).- Usar en forma indebida los recursos computacionales, maltratar los equipos, adulterar parte o la totalidad de un equipo, accesorio o suministro, desarmar un equipo, etc.
  c).- Utilizar software prohibidos (juegos).
  d).- Visualización de páginas pornográficas.
  e).- Interrumpir las horas de clases.
  f).- Utilización de los equipos para chatear, escuchar música.
  g).- Utilizar los equipos sin autorización del Administrador.
  h).- Insultar, agredir o desobedecer al Administrador o alguna autoridad de la sala.
 
i).- Quien se encuentre en la Sala sin autorización o sin haber realizado identificación previa, será retirado de la sala.
 
j).- Aquel que utilice los equipos para interferir con las actividades de páginas cercanas o remotas (Hackear).


                           

ARTÍCULO 31.   El usuario del servicio que sea sorprendido incumpliendo cualquiera de las normas establecidas en el Artículo 25 será impuesto de las sanciones de acuerdo al siguiente criterio:

 
Con la primera falta:
 
* Terminación inmediata de la sesión de trabajo.
  * Desalojo inmediato de la sala.
  * Suspensión por una semana.
   
  Con la segunda falta:
  * Terminación inmediata de la sesión de trabajo.
  * Desalojo inmediato de la sala.
 
* Suspensión por un mes.
 
  Con la tercera falta:
 
* El usuario será considerado como usuario con faltas reincidentes, luego de haber sido suspendido por un mes.
  * Terminación inmediata de la sesión de trabajo.
  * Desalojo inmediato de la sala.

                                

ARTÍCULO 32.    El daño intencional realizado a los equipos será sancionado con:

 
a).- Multas equivalentes al valor del equipo(s) o accesorio(s) dañado(s) y;
 
b).- Suspensión temporal o definitiva del servicio.

 

 

DISPOSICIONES  FINALES

 

 

ARTÍCULO 33.     Al momento de hacer uso de la Sala “Alma Mater”, los usuarios dan por entendido y aceptando las presente normas comprometiéndose a respetarlo en todos sus puntos:  Aquel usuario que no cumple estas normas será estrictamente sancionado.

 

ARTÍCULO 34.     Todo lo no previsto en las presentes normas será elevado hasta instancias superiores dentro de la Institución a fin de tomar las decisiones correspondientes.

 

ARTÍCULO 35.     Las presentes normas entrarán en vigencia el día: 22 DE Mayo de 2005.

 

Publíquese en Cartelera para todos los efectos legales y administrativos a que se haya lugar. 

 

 

 

Universidad Politécnica Territorial del Norte de Monagas "Ludovico Silva"
Teléfonos: Sede Caripito (0291) 7721345 / (0291) 7721378 / (0291) 7721717 Fax: (0291) 7721717 - Sede Punta de Mata (0292) 3372797 - Rif: G-20010239-0